- ¿Qué es el Mandato Constituyente No 8?
Este mandato fue creado con el fin de prohibir la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas o cualquier otra forma de precarización laboral.
Esta prohibición aplica en las actividades a las que se dedique el empleador, entendiéndose así que lo que este fuera de dicha actividad si esta permitido contratar como tercerización o intermediación laboral. Esto está en el artículo 1 del mandato.
- ¿En qué consiste la prohibición de contratar por horas según el mandato?
Se elimina y prohíbe la contratación por horas, y se establece que lo que está permitido es la contratación en jornada parcial como lo establece el artículo 82 del Código de Trabajo. Esto se encuentra en el artículo 1 del mandato.
- ¿Cuál es la definición de Actividades complementarias?
Se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.
Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas que se encuentren autorizadas para prestar servicios complementarios podrán celebrar contratos siempre y cuando su objeto social sea: la vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, es decir, ajenas a las labores propias o habituales de la empresa contratante. Esto está en el artículo 3 del mandato y 2 del reglamento.
- ¿Por qué asumen responsabilidad de trabajadores ajenos las empresas que contratan los servicios complementarios?
En todo caso opera la responsabilidad solidaria de los empleadores. Esto quiere decir que prevalece lo determinado en el Código de Trabajo:
Art. 36.- Representantes de los empleadores. – Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores. – Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.
- ¿Qué derechos tienen los trabajadores de las empresas de servicios complementarios sobre las que los contratan?
Los trabajadores de empresas que presten servicios complementarios pueden participar de manera proporcional de las utilidades de la empresa contratante. Artículo 9 del reglamento del mandato.
- ¿Quién otorga la autorización para ser catalogada como una empresa de servicios complementarios de acuerdo con la ley?
El Ministerio de Trabajo autorizará el funcionamiento de las empresas que se constituyan con el objeto único y exclusivo de dedicarse a la realización de actividades complementarias, encargándose de su control y vigilancia permanente a las direcciones regionales de trabajo, las que organizarán y tendrán bajo su responsabilidad los registros de compañías dedicadas a actividades complementarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías.
- ¿Puede ser una empresa de servicios complementarios a la vez la contratante o usuaria de la misma?
Las empresas contratantes y las de los servicios complementarios no pueden ser entre si filiales, matrices ni subsidiarias y esto tendrán que acreditarlo mediante declaración juramentada. Esto dice el artículo 6 del mandato.
- ¿Qué sanciones hay si se incumple con el mandato?
Las sanciones por violar el mandato pueden ser desde 3 hasta 20 salarios básicos unificados.
- ¿Qué recomendaciones podemos dar a los empleadores?
Redactar bien sus contratos y consultar con su abogado de confianza sobre las modalidades de contratación que son permitidas tanto civiles como laborales.
Se deberá tomar en cuenta que de acuerdo con este mandato, existen otras actividades que se permiten contratar civilmente son los servicios técnicos especializados, y siempre y cuando sean ajenos a las actividades propias y habituales de la empresa contratante, pueden ser contratadas civilmente los servicios de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros, que serán prestados por personas naturales o jurídicas con su propio personal, infraestructura y estructura organizacional.
- ¿Qué recomendaciones podemos dar a los trabajadores?
Conocer sus derechos y exigir que celebre un contrato para que pueda prestar sus servicios, sean estos civiles o laborales.