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Beneficio Tributario por patrocinio al deporte

1. ¿Qué es el beneficio tributario por patrocinio al deporte?

Se trata de una deducción adicional que establece la ley de régimen tributario interna de nuestro país, y sirve para pagar menos impuesto a la renta las personas o sociedades que patrocinen, promocionen o publiciten a un deportista, un evento o un proyecto deportivo.

2. ¿Cómo se paga menos impuesto a la renta por este patrocinio?

Las personas naturales o las empresas que ejercen una actividad económica deben pagar anualmente un valor por impuesto a la renta. Esto quiere decir que se paga un valor por incrementar su patrimonio debido a su actividad. La ley establece que se pagaría menos de este impuesto si justifican sus gastos en favor a la promoción del deporte.

3. ¿En el caso de las empresas cómo funciona este beneficio?

Las empresas de acuerdo a su régimen tributario, deben pagar una tarifa fija del 25% de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Si esta empresa justifica que ha promocionado o patrocinado a un deportista, un evento o un proyecto deportivo, podrá restar este valor del pago del impuesto a la renta.

4. ¿Cuál es el beneficio que determina la ley por promoción al deporte?

La ley nos indica que se deducirá el 150% del patrocinio en la conciliación tributaria. Es decir, al calcular cuánto debe pagar el contribuyente, se restará el valor patrocinado por el 150%. Es un gran beneficio que a su vez contribuye a fomentar el deporte en nuestro país.

5. ¿Cuál sería un ejemplo sobre el beneficio?

Si ponemos de ejemplo a una empresa que tiene como valor invertido en promocionar a un deportista la cantidad de 5.500, se deberá verificar en primer lugar que este gasto efectivamente haya sido destinado a la promoción y patrocinio que estén previamente calificado por el Ministerio del Deporte.

Una vez que se haya comprobado esto, este valor de 5.500 se podrá restar en primer lugar como un gasto deducible en la contabilidad.

Y segundo, este valor multiplicado por el 150% nos daría un total de 8.250 dólares, el mismo que al realizar la conciliación tributaria se podrá restar ese valor para el calculo de la base imponible que servirá para determinar el impuesto a la renta causado que deberá pagar.

6. ¿Es decir, estaríamos hablando de un doble beneficio?

Efectivamente porque primero se resta en la contabilidad de la empresa el gasto del 100% del valor destinado al patrocinio, y después el 150% para calcular el impuesto a la renta a pagarse en la conciliación tributaria. Las personas y empresas gozan de un doble beneficio.

7. ¿Este beneficio tributario solo favorece a las empresas?

Estaríamos hablando de que favorece a tres partes en realidad: Por un lado, al contribuyente que le permite pagar menos impuesto a la renta; al deportista que le permite desarrollarse en sus actividades; y finalmente al Estado que cumple con sus políticas públicas y sus propuestas.

8. ¿Se puede aportar solo con dinero?

La ley y su reglamento establecen que la promoción y patrocinio puede consistir también en servicios que finalmente tendrán que se valorados para efectos del cálculo de la deducción. Es decir, si una empresa o una persona lo hacen a través de servicios directos de publicidad al deportista o al programa deportivo, a consecuencia de su giro de negocio, entonces estos servicios podrán ser tomados en cuenta para este beneficio.

9. ¿En dónde podemos encontrar más información sobre este beneficio?

Las instituciones encargadas de proveer esta información son el Servicio de Rentas Internas y El Ministerio del Deporte, quienes tienen la información relacionada a los pasos a seguir para aplicar este beneficio.

10. ¿Ustedes nos podrían ayudar con la gestión de este beneficio?

Por su puesto, contamos con un equipo preparado en estos temas, que no solo refieren a la promoción del deporte, sino que a artistas y otros gestores culturales, como también otras áreas que ofrecen iguales o similares beneficios a los contribuyentes.

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